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Resumen de Administración local. Contrato administrativo

Julio Galán Cáceres

  • • Enunciado:

    Una cuarta parte de los miembros de una Corporación Local solicita el día 1 de abril (lunes) al Alcalde la celebración de una sesión extraordinaria con el objeto de que por el Pleno se acuerde la construcción de un polideportivo municipal toda vez que el municipio carecía del mismo y venía siendo, últimamente, reivindicado, de forma pública y notoria, por los vecinos de aquél.

    Teniendo en cuenta el artículo 48.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), el Alcalde convoca dicho Pleno extraordinario para el día 19 de abril (viernes), sin que durante el mes de abril existieran otros días inhábiles que los domingos correspondientes.

    Ante esta convocatoria, los concejales solicitantes dirigen escrito al Alcalde manifestando su disconformidad respecto al día señalado, al entender que la sesión debería celebrarse antes de esa fecha.

    Ante este escrito, el Alcalde, indignado por el tono del mismo pues irónicamente venían a decirle que no sabía ni contar, decide hacer uso de las facultades previstas en el artículo 78.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, fijando como nuevo día para la celebración de la misma el 23 de mayo. Además, en el orden del día incluyó otros asuntos no pedidos por los concejales solicitantes. Igualmente se incluyó un punto relativo a ruegos y preguntas.

    Realizada notificación de la convocatoria no se plantea ningún problema respecto a los concejales, excepto con uno de ellos respecto al cual, siendo de conocimiento público que se encuentra de viaje por el extranjero, ni tan siquiera se intentó su notificación al saber de antemano que dicha diligencia resultaría infructuosa. Este concejal no asistió al Pleno celebrado.

    Celebrada la sesión plenaria, se acuerda por la mayoría simple de los presentes aprobar la construcción del polideportivo. Este asunto no había sido dictaminado previamente por la Comisión Informativa correspondiente.

    A los tres meses de la sesión, concejales que habían votado en contra, exclusivamente, del acuerdo relativo a la construcción del polideportivo, pero no del resto de acuerdos, y sin haber recibido notificación del mismo en ningún momento, presentan recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad de la sesión celebrada. Por su parte, personado en la localidad el que se hallaba en el extranjero a los cinco meses de la celebración de la sesión y enterado de la misma, presenta, igualmente, recurso contencioso-administrativo solicitando la anulación de la sesión celebrada.


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