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Resumen de Corporaciones locales

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma

  • • Enunciado:

    En el Ayuntamiento de X se han presentado las siguientes situaciones:

    1. Por don ABC, mediante escrito presentado el día 31 de enero de 2003, se insta la declaración de nulidad del Acuerdo municipal de 1 de diciembre de 1998, de cuya existencia había tenido conocimiento hacía poco tiempo, por el que se determinaban los linderos de una finca calificada como patrimonial, se acordaba incluir dicha finca en el inventario de bienes del Ayuntamiento y se acordaba la propiedad de la finca colindante a favor de don STV.

    En el escrito instando la nulidad del citado acuerdo ésta se fundamenta en que la declaración es contraria a la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad sobre una parcela enclavada dentro de los linderos determinados por el acuerdo y, parcialmente, en la finca cuya propiedad reconoce el acuerdo a don STV.

    Se aporta a la reclamación certificación del Registro con única inscripción de inmatriculación, mediante expediente de dominio, de fecha 15 de marzo de 1998, a nombre de don ABC.

    2. Se ha presentado por un grupo de vecinos recurso de reposición contra un bando dictado por el Alcalde para regular «la carga y descarga, circulación y estacionamiento de vehículos pesados y de mercancías». En dicho bando se establecían prohibiciones, tipificaba infracciones y preveía sanciones por su incumplimiento. Igualmente derogaba cualquier normativa anterior sobre la materia.

    3. El Ayuntamiento tiene en estudio contratar con una empresa privada el servicio municipal de limpieza de calles y plazas públicas, si bien surge la duda de cuál debe ser la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, pues según la diversa naturaleza jurídica del mismo podrá contratarse por un plazo diferente.

    4. El Ayuntamiento ha concedido diversos préstamos para creación y amortización de empresas. Ante el impago por parte de varios de los beneficiarios, del importe acordado de los mismos, surge la duda de qué procedimiento o camino ha de seguirse para su cobro por la vía más rápida posible.

    5. En el municipio existe una cantera de extracción de áridos que viene funcionando desde hace unos nueve años. No consta que haya pagado el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En la Ordenanza del Impuesto no consta como hecho imponible, de forma expresa, el «movimiento de tierras», que sería, posiblemente, el concepto más próximo para poder liquidar el ICIO por los trabajos de extracción de áridos. No obstante, sí que aparece como hecho imponible «la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento. El tipo de gravamen es único, el 2%, sin distinguir ningún tipo diferenciado de construcción, instalación, etc.».


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