Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Expropiación forzosa

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma

  • • Enunciado:

    Como consecuencia de las obras de ampliación de una de las líneas de metro de Madrid, previstas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) publicado en Diario Oficial el día 15 de enero sin que se dispusiera nada respecto a su entrada en vigor, se procede a poner en marcha las correspondientes expropiaciones, también previstas en el PGOU, de las diversas fincas y terrenos afectados por aquellas obras.

    Por ello, sin procederse a la previa declaración de utilidad pública ni interés social, el día 22 de enero, se declara el acuerdo de necesidad de ocupación de las fincas a expropiar por parte del Consejero de Obras Públicas, que se notifica a los afectados el día 1 de febrero.

    Con respecto a las referidas fincas se producen las siguientes circunstancias:

    1. Una de las fincas aparecía, y aparece con el nuevo plan, clasificada como suelo no urbanizable de especial protección, debido a sus valores medioambientales.

    2. Otra de las fincas pertenece a una comunidad hereditaria. El acuerdo de necesidad de ocupación se notificó, tan sólo, a uno de los herederos que forman parte de la misma.

    3. En otra de las fincas aparece un arrendatario en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con el titular de la misma de fecha 5 de febrero.

    4. El propietario de otra de las fincas, al estar prevista, tan sólo, la expropiación parcial de la misma y estimando que la parte resultante le resulta antieconómica para su actividad solicita el día 1 de marzo la expropiación total de la finca. El día 20 de igual mes por el órgano competente de la Comunidad se dicta resolución denegatoria de dicha solicitud. Contra la misma el interesado interpone recurso de alzada.

    Iniciado el expediente de justiprecio, el propietario de otra de las fincas solicita, igualmente, la expropiación total de su finca, al estar prevista tan sólo la parcial y resultar antieconómico lo restante.

    En dicho expediente de justiprecio la Administración llega a un acuerdo con todos los propietarios expropiados, excepto con uno de ellos que, al mantenerse el desacuerdo, acaba llegando la correspondiente pieza separada al Jurado Territorial de Expropiación. Cuando aún no había resuelto se recibe en el mismo un escrito firmado por el interesado y el órgano competente de la Comunidad manifestando que habían, finalmente, llegado a un acuerdo respecto al justiprecio, por un importe de 1.500 millones de euros y que, por lo tanto, se abstenga de resolver esa cuestión. El Jurado de Expropiación les notifica que al estar el expediente en su poder no era posible aquella manera de fijar el justiprecio y que, por tanto, en breve lo fijaría.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus