Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
• Enunciado:
El Ayuntamiento de Madrid decide realizar una obra para la construcción de un edificio destinado a polideportivo municipal en el Distrito de Fuencarral-El Pardo. A tal fin, procede a la realización y aprobación de los correspondientes pliegos técnicos y económico-administrativos. En estos últimos se indica que el precio del contrato será de 210.354,23 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y beneficio industrial. En dicho pliego se establece, igualmente, que pertenece al objeto del contrato la adquisición de los bienes necesarios para su puesta en funcionamiento, ya que la mayoría de empresas especializadas se dedican, también, a este objeto social. La cuantía de este apartado es de 72.121,45 euros. Por lo tanto, la cuantía total del contrato será de 282.475,68 euros.
Abierto el plazo para la presentación de ofertas al concurso convocado al efecto, las únicas tres licitaciones presentadas fueron las siguientes:
1. Una oferta por valor de 240.404,84 euros. En la misma se prevé que el pago sea al contado, si bien ofrece como mejora una garantía del 40 por 100 del valor del contrato.
2. Una segunda oferta constituida por dos empresas que presentan una oferta unitaria. Una de ellas está clasificada como empresa autorizada para la realización de obras de inmuebles públicos. La otra empresa, no clasificada, es belga y se dedica al suministro de materiales destinados a polideportivos. Aporta los documentos que en su país se exigen para acreditar su personalidad. La cuantía económica de la oferta es de 234.394,72 euros.
3. Una tercera oferta por importe de 132.222,66 euros. En esta empresa el Director General y segundo máximo accionista de la misma es la mujer de uno de los concejales delegados de la Junta Municipal de Fuencarral-El Pardo.
Reunida la mesa de contratación, resuelve proponer desierto el concurso. Ante ello, se decide intentar nueva adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad, para lo cual invita a cuatro empresarios. Sin constituirse mesa de contratación alguna, se reciben las ofertas y se decide la adjudicación a una empresa, que había realizado la oferta más económica por importe de 252.425,08 euros, por la totalidad del contrato.
Adjudicada la obra el día 14 de enero de 2001, la contratista se dirige al Ayuntamiento presentando como garantía definitiva lo que ella denomina aval bancario, constitutivo de un certificado de fondos de inversión a renta fija del BBVA. De dicho documento no se deduce la inmovilización del fondo ni se aporta nada en relación a si el mismo está sujeto a algún tipo de gravamen. Por ello, el Ayuntamiento, el día 1 de febrero, resuelve el contrato, sin expediente alguno toda vez que la ley le obliga, automáticamente, a dicha resolución.
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