• Enunciado:
El Pleno del Ayuntamiento de X, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2003, aprobó definitivamente el «proyecto de reparcelación de las antiguas manzanas 24, 25 y 26 del Plan Especial del Centenal, hoy unidad de gestión G del Plan General de Ordenación de X, aprobado el día 4 de julio de 2001», aunque a la fecha en que dicho acuerdo municipal se adopta se había publicado en Diario Oficial el acuerdo de aprobación y sólo, parcialmente, el contenido de dicho Plan General, formalizándose la reparcelación mediante documento administrativo protocolizado notarialmente conforme al artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, donde se consignaron las fincas resultantes y la superficie de cesión obligatoria y adjudicándose al Ayuntamiento, en cuanto titular de bienes patrimoniales aportados y en concepto de propietario, las fincas resultantes números 16 y 17.
Posteriormente, ante la necesidad de construir viviendas municipales donde alojar a las familias necesitadas o privadas de su hogar por las actuaciones derivadas del Plan General, se acordó la convocatoria de un concurso público para la enajenación mediante permuta de aquellas fincas municipales números 16 y 17, transmitiendo la propiedad del suelo a cambio de ceder la propiedad de 20 viviendas del total de las construidas y 20 plazas de aparcamiento construidas sobre dichas parcelas.
El concurso es adjudicado a la entidad mercantil La Coronilla, S.L. entre cuyos socios se encuentra el Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento y su esposa, ninguno de los cuales ostenta la condición de administrador de la sociedad mercantil.
Denunciada esta circunstancia por otro de los licitadores que había tomado parte en el referido concurso, el Alcalde del Ayuntamiento, al amparo de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 102, pone en marcha un procedimiento de revisión de oficio al objeto de anular aquella adjudicación, lo cual acaba realizándose.
Realizando nuevo concurso es adjudicado a un hermano del Primer Teniente de Alcalde.
A la hora de concretarse la cesión de las viviendas se produce un enfrentamiento entre la sociedad mercantil y el Ayuntamiento. Aquélla opina que las 20 plazas de garaje que ha de ceder a la corporación pueden ser las construidas bajo el subsuelo de las parcelas privadas 16 y 17 de la unidad de gestión G, o bien, las construidas en el subsuelo de la vía peatonal existente entre ambas parcelas. La Administración estima que las plazas cedidas han de ser, obligatoriamente, las existentes bajo las parcelas citadas.
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