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Resumen de Autocontratación

Christian Borrego Martínez

  • • Enunciado:

    Antonio Jiménez se dedica a actuar como representante de distintas personas físicas y jurídicas, celebrando contratos en sus respectivos y correspondientes nombres.

    Como consecuencia de su intensa actividad se han dado casos en los que Antonio actuaba en un mismo contrato como representante de ambas partes o, incluso, supuestos en los que él actuaba, a la vez, en su propio nombre y como representante de otro.

    Ante estas situaciones los representados en algunos de dichos contratos plantean las siguientes cuestiones relacionadas con la suficiencia de las representaciones.

    • Cuestiones planteadas:

    1. ¿Cuándo existe autocontratación?, ¿cómo se define?, ¿está permitida? 2. a) ¿Puede Antonio actuar como apoderado del vendedor de un bien y como administrador único de la sociedad mercantil compradora de dicho bien? b) ¿Y si Antonio, como administrador único de la sociedad mercantil compradora, apodera a un tercero, Pedro, para que realice la compra? 3. ¿Sería válido un contrato de préstamo mercantil con garantía hipotecaria en el que Antonio actuase en su propio nombre como prestatario y en nombre y representación de un tercer dueño de los bienes que se hipotecan? 4. Antonio es administrador solidario de la S.R.L. X, ¿puede ésta conceder un préstamo a Antonio?, ¿y actuar como avalista de un préstamo que a Antonio le concediera un banco? 5. Antonio es administrador único de la S.R.L. Y dedicada a la mediación en la compraventa de inmuebles. Antonio también se dedica, en sus ratos libres, a poner en contacto a compradores y vendedores de inmuebles a cambio de una comisión. Enterada la S.R.L. Y desea saber si Antonio puede realizar esta actividad sin su consentimiento.

    6. Antonio y su empleado Javier son consejeros-delegados mancomunados de la S.A. A y de la S.A. B. Como consejeros-delegados de la S.A. A apoderan a Antonio para vender una finca propiedad de la citada sociedad A. Y, como consejeros-delegados de la S.A. B, apoderan a Javier para comprar todo tipo de bienes en nombre de dicha sociedad. ¿Sería admisible la compraventa de la finca en la que Antonio actuase como apoderado del vendedor y Javier como apoderado del comprador?


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