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Carreteras. Derechos fundamentales

  • Autores: Julio Galán Cáceres
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 29, 2003
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      La Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado de Extremadura, Unidad de Cáceres, notificó a Coronilla, S.L., en fecha 7 de junio de 2000, expediente sancionador por «instalación publicitaria en zona de afección y visible desde la zona de dominio público, a 9,50 metros de la arista exterior de la calzada y a 7,50 metros de la arista exterior de la explanada, de la Carretera Nacional XXX, a la altura de su punto kilométrico 88,450, margen derecha, en el término municipal de Cáceres». Se decía, asimismo, en dicha comunicación lo siguiente: «El presente Acuerdo podrá considerarse como propuesta de Resolución, de no formularse alegaciones sobre el contenido del mismo... y se elevará a la superioridad, proponiendo la aplicación de una multa de 6.050 euros, además de la exigencia de la reposición de la situación alterada a su estado originario, con demolición de las obras ejecutadas».

      La referida entidad mercantil realizó alegaciones en el expediente citado aduciendo y acreditando que:

      1. Abonaba al Ayuntamiento de Cáceres tasas por el citado anuncio (pintura-dibujo en la pared de una casa situada al borde de la carretera), por lo que creía y estaba convencido de que era legal tal publicidad.

      2. El mencionado anuncio en el mes de junio del año 2000, es decir, en el mismo mes en que se le notificó el expediente, fue suprimido a instancia de dicha empresa.

      Con fecha 16 de diciembre de 2000, y sin que se hubiese dado nuevo trámite a la empresa, se le notificó acuerdo del Consejo de Ministros por el que se le imponía una sanción de 1.000 euros. En el citado acuerdo se sanciona por la instalación de «valla publicitaria», cuando siempre se acreditó que era un simple anuncio pintado en la pared de un inmueble, y se justificó la cuantía de la sanción por el hecho de apreciar intencionalidad del causante y riesgo para la circulación vial. La infracción cometida se contempla en el artículo 24.1 g) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, como muy grave.

      Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el indicado acuerdo por la vía del proceso sumario y preferente de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, el mismo fue no admitido.


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