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Letra de cambio. Protesto y póliza de negociación

  • Autores: Christian Borrego Martínez
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 29, 2003
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      Don Antonio Álvarez, empresario, dedicado a la venta de zapatos al por mayor, ha llegado a un acuerdo con sus proveedores para cobrar por medio de letras de cambio que él librará y que aceptarán sus proveedores.

      Su idea es, sin esperar al vencimiento de los efectos, transformarlos en liquidez descontándolos en la entidad de crédito. Para ello, en la cantidad de crédito, le han propuesto firmar una póliza de descuento con el banco con las cláusulas «salvo buen fin» y «sin protesto».

      Ante esta situación plantea las siguientes cuestiones.

      • Cuestiones planteadas:

      1. ¿Qué es una letra de cambio?, ¿qué funciones cumple? 2. ¿Qué papel tendría él en esa letra y qué responsabilidades se derivarían? 3. ¿Qué es el descuento de letras de cambio?, ¿qué es una póliza de negociación de letras de cambio y cuál es su contenido habitual? 4. ¿Qué significa la cláusula «salvo buen fin» y cómo estaría redactada?, ¿y la cláusula «sin protesto»? 5. ¿Qué es el protesto?, ¿cómo se realiza?


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