• Enunciado:
Don Antonio B.P. y doña Montserrat P.B. contrajeron matrimonio en Barcelona el 4 de abril de 1970. De dicho matrimonio nacieron tres hijos los cuales a la fecha de presentación de la demanda, 7 de octubre de 2002, eran mayores de edad e independientes económicamente. A la fecha de la demanda el esposo tiene 57 años y la esposa 59 años.
Durante la vida del matrimonio, la esposa no ha trabajado en ningún momento dedicándose durante todo ese tiempo a las labores domésticas.
El patrimonio conyugal se ha ido incrementando a lo largo del tiempo constando en la fecha de la demanda de dos viviendas, valoradas una en 180.000 euros y la otra en 72.000 euros. Igualmente en las cuentas comunes del matrimonio existe una suma cercana a los 100.000 euros.
El esposo goza de unos ingresos acreditados de, al menos, 3.000 euros/mes.
Presentada la demanda por la esposa se interesa por ésta tanto una pensión mensual de 900 euros/mes y la atribución de la vivienda conyugal, estimándose la demanda.
El esposo apela la sentencia interesando respecto al importe de la pensión que se reduzca a 600 euros/mes y que la atribución de la vivienda se haga por plazo de un año y no de 10 como hace la sentencia de instancia.
• Cuestiones planteadas:
1. Procedimiento a seguir.
2. Razonamientos en relación a la vivienda. Gastos.
3. Razonamientos en relación a la pensión.
4. Conclusión.
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