• Enunciado:
El Ayuntamiento de M, en sesión celebrada el día 8 de agosto de 2002 por la Comisión de Gobierno, concede una licencia de obras al señor X para la construcción de una vivienda unifamiliar en una urbanización concreta, conforme al proyecto técnico presentado.
A esa fecha, agosto de 2002, se encontraba en vigor el Plan General de Ordenación Urbana aprobado, definitivamente, en fecha 10 de noviembre de 1994, y publicado en el Boletín Oficial correspondiente el día 1 de diciembre siguiente.
En ese planeamiento primario los terrenos de la urbanización donde se iba a llevar a cabo la construcción de la referida vivienda unifamiliar tenían la clasificación urbanística de «urbano», si bien, tan sólo se establecía la superficie mínima de la parcela -900 m2- y que la urbanización sería desarrollada mediante un Plan Especial de Reforma Interior.
El día 8 de julio de 2002 se aprueba inicialmente la revisión del Plan General, sin que incidiera de manera especial sobre la urbanización donde se iba a llevar a cabo la construcción. La revisión concluyó con la aprobación definitiva el día 18 de febrero de 2003 y publicada en el Diario Oficial correspondiente el 14 de junio.
Posteriormente, por Acuerdo de 27 de octubre de 2003, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior a que antes hacíamos referencia, publicándose en Diario Oficial el día 10 de noviembre.
Don ABC, vecino del municipio de M, y al que no afecta de forma directa la licencia en cuestión, interpone recurso contencioso-administrativo el 20 de noviembre de 2003, que es cuando tuvo conocimiento de los hechos, solicitando la anulación de la misma.
Alega en defensa de su pretensión que la licencia es ilegal por cuanto que no podía otorgarse en el momento en que fue concedida porque se estaba tramitando la revisión del Plan General y, además, faltaba el requisito exigido en el Plan vigente que era la previa aprobación de un Plan Especial.
A tales pretensiones se opone el letrado municipal, solicitando, en primer lugar, la no admisión del recurso porque el recurrente carece de legitimación para impugnar la concesión de aquella licencia; no agotó la vía administrativa puesto que no solicitó, con carácter previo, la revisión de oficio de acto en cuestión; el recurso está interpuesto fuera de plazo; y se ejerce con manifiesto abuso de derecho porque para nada le afecta el asunto en cuestión. En segundo lugar, para el caso de que no prosperara ninguna de estas causas de inadmisión del recurso, solicita su desestimación, ya que la licencia en cuestión fue ajustada a derecho pues durante la tramitación de la antes mencionada revisión del Plan General no se acordó la suspensión de licencias para la zona en cuestión. Además, al ser la licencia conforme al Plan Especial de Reforma Interior posteriormente aprobado, cabría afirmar que aquélla es legalizable.
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