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Resumen de Expropiación forzosa

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma

  • • Enunciado:

    Una Comunidad Autónoma prevé la construcción de un pabellón polideportivo en unos terrenos pertenecientes a varios propietarios enclavados en suelo clasificado por el actual Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como suelo no urbanizable, aunque preveía en el mismo la construcción del polideportivo, y cuyas circunstancias se expondrán más adelante.

    Para ello, el consejero correspondiente dicta una Orden por la que considera la obra a realizar como de utilidad pública e interés social, tanto a los efectos de las oportunas expropiaciones a llevar a cabo, como a los efectos de la preceptiva autorización exigida por la legislación urbanística con carácter previo a las oportunas licencias municipales, dada la naturaleza del suelo donde se iba a llevar a cabo la referida construcción.

    Así pues, sobre la base de la citada Orden se inicia el correspondiente procedimiento expropiatorio.

    Al ser una zona rica en arbolado y de abundante vegetación son muchas las aves que anidan en la zona.

    Una asociación, cuyo objeto es la defensa de la naturaleza y de los animales, había solicitado, en su momento, la revisión de oficio del citado PGOU, en el sentido de que prohibieran dicho tipo de edificación, así como de cualquier otra en la zona, sin que el órgano competente de la Comunidad respondiera a su pretensión. Por ello, transcurridos cinco meses desde la solicitud, habían entendido estimada por silencio administrativo la misma, por lo que no entendían el modo de proceder actual de la Administración.

    Declarado el acuerdo de necesidad de ocupación el día 1 de enero, la citada asociación lo impugna mediante recurso de alzada, interpuesto en tiempo y plazo, basando su recurso en las mismas razones por las que había solicitado, en su día, la revisión de oficio del Plan General. Pese a la interposición del recurso, el expediente expropiatorio no se suspendió y siguió su curso.

    El referido acuerdo de necesidad de ocupación es, igualmente, impugnado por una entidad de crédito que tenía a su favor otorgada una hipoteca sobre una de las fincas afectadas. La referida entidad de crédito no había recibido comunicación alguna sobre la existencia del expediente expropiatorio, por lo que afirma que se encuentra en la más absoluta indefensión.

    En el mes de abril se inicia el expediente de justiprecio.

    Después de iniciado el expediente de justiprecio el propietario de otras de las fincas afectadas arrienda la misma a un tercero. Éste dirige escrito a la Administración solicitando ser tenido como interesado en el expediente.


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