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Resumen de Patentes

José Manuel Suárez Robledano

  • • Enunciado:

    Una empresa farmacéutica estima ostentar la condición de titular de una patente española (concedida el 29 de abril de 1982 y publicada la concesión el 16 de agosto del mismo año, pero con prioridad determinada por una patente alemana que había solicitado el 3 de septiembre de 1980), cuyo objeto es un procedimiento con el que se obtiene un principio activo que es un antibiótico sintético de amplio espectro antibacteriano, que comercializa con la marca X.

    Por estimar dicha empresa que, a su vez, otra empresa competidora en el mercado había vulnerado su derecho de exclusiva, plantea a su asesor jurídico la procedencia de ejercitar las correspondientes acciones legales de protección de dicha patente.

    El asesor jurídico duda sobre si ha de ejercitar o no, conjuntamente, las acciones declarativas del derecho de exclusiva así como de la de condena de la otra empresa al cese de la actividad ilícita, a la remoción de sus efectos, a la indemnización del daño causado y a soportar la publicación de la sentencia, por comercializar, sin su consentimiento y con otro nombre, un producto idéntico al obtenido con el procedimiento protegido con su patente.

    En la reclamación extrajudicial ya formulada, la empresa competidora negó fabricar el principio activo de la reclamante, afirmando que la compraba a una sociedad, que, a su vez, la adquiría de la fabricante. Estimaba, por ello, que no estaba obligada a acreditar la legalidad de su explotación. A su vez, negó que la patente de la requirente tuviera por objeto un procedimiento para la fabricación del principio activo de aquélla, con el argumento de que dicho producto no constituye un ácido del tipo de los mencionados en el título ni en la primera ni en la tercera, última, de las reivindicaciones, por más que aparezca indicado expresa, e inválidamente, en la segunda.

    Decidido el planteamiento de un proceso, además de dicha oposición, la empresa demandada opone a la demanda presentada en su contra la excepción de nulidad de la patente por contradicción de la reivindicación segunda, con el título de la misma y su reivindicación tercera y última y por insuficiencia descriptiva de la invención al no haberse descubierto, en la fecha de la prioridad alemana, dicho principio activo.

    • Cuestiones planteadas:

    1.ª Cómo ha de probarse que las reivindicaciones de la patente española número X describen un procedimiento para la preparación de la sustancia conocida con la denominación genérica del principio activo por ella producido.

    2.ª Cuál es la problemática de los denominados productos farmacéuticos genéricos.

    3.ª Cuál es la obligación de la empresa demandada en orden a la carga de la prueba de su derecho a la patente.

    4.ª Analizar la posibilidad y alcance o éxito de las otras acciones ejercitadas en orden a la defensa de la patente que se estima vulnerada.


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