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Resumen de Patrimonio histórico. Bienes muebles. Exportación definitiva

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma

  • • Enunciado:

    Los hermanos XXX son propietarios de una obra pictórica de primerísimo orden y excepcional valor cuyo autor es un importantísimo maestro veneciano del siglo XVIII del que no existe, al menos en los museos españoles, ninguna pintura expuesta.

    La obra en cuestión se titula «Vista desde Dresden», Alemania, y fue pintada por encargo de un conde alemán. Fue comprada en Londres e introducida en España hacía tres años. Su precio en el mercado ronda los 6.000.000 de euros.

    Fue incluida en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español al poco tiempo de su introducción en España. El Museo del Prado, considerando que la obra tiene un indudable interés artístico para las colecciones del propio Museo, que no posee cuadro alguno de este maestro veneciano del siglo XVIII, había intentando en diversas ocasiones, de forma amistosa, su adquisición, pero, por discrepancia en su precio, no se había llegado a acuerdo alguno con sus titulares. Igualmente, considera, por lo ya expuesto, que la permanencia en España del mismo es imprescindible pensando en su definitiva adquisición por el Estado, bien por vía de acuerdo con sus propietarios o bien por expropiación forzosa.

    Los referidos hermanos, en vista de que no llegaban a ningún acuerdo con el Estado español, ante la oferta de un famoso museo de Londres para su adquisición, que estaba dispuesto a pagar por la pintura la cantidad de 6.500.000 euros, dirige solicitud al Ministerio de Cultura a fin de obtener autorización para exportar, de manera definitiva, el óleo sobre lienzo titulado «Una vista desde Dresden», atribuida al maestro veneciano. El citado Ministerio, previa instrucción del expediente oportuno, en que se aportaron informes aconsejando su denegación por parte de todos los organismos técnicos intervinientes, teniendo en cuenta los mismos así como las razones apuntadas con anterioridad en el relato de hechos, resuelve denegar la citada autorización.

    Notificada la misma, en forma legal, a los propietarios del cuadro en cuestión, interponen el oportuno recurso, llegando hasta la vía contencioso-administrativa, manteniendo como motivos del mismo los siguientes:

    1. Señalan como infrigidos los arts. 1.º y 5.º de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el art. 26 de la misma Ley, y los arts. 46 y 53.3 de la CE.


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