• Enunciado:
En el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm se interpuso demanda de desahucio por falta de pago por parte de doña Roberta F.R. contra don Alberto M.S., solicitando se dictara una sentencia en virtud de la cual se acordara el desahucio del demandado.
Admitida a trámite la demanda por el Juzgado se citó a las partes a juicio, efectuando la misma respecto de la demandante y no pudiendo verificarlo respecto de la demandada sino al tercer intento, el 4 de septiembre de 2001, y efectuándolo en este caso mediante cédula que fue entregada a un vecino, recogiéndose sólo el nombre de quien la recoge que no la firmó. Celebrado el juicio, declarando rebelde al demandado, se dictó sentencia estimatoria de la demanda y la misma fue notificada al demandado mediante entrega a un vecino.
El demandado interpuso el recurso de audiencia al rebelde y contra su desestimación recurso de amparo ante el TC.
Nota. Durante la tramitación del procedimiento el demandado y durante el período estival, de julio a octubre, estuvo en el pueblo de Alfaz del Pi.
Como antecedente para la resolución del supuesto conviene reseñar que mientras que el demandado manifiesta que no había causa de desahucio pues había un pacto de pagar la renta de modo anual y no se podía esgrimir como causa de desahucio, por tanto, que había dejado de pagar seis meses consecutivos, no es menos cierto que, según manifiesta la demandante, las relaciones entre las partes no eran buenas por problemas producidos con relación a pagos anteriores. La renta era de 25.000 pesetas mensuales (150 euros/mes).
• Cuestiones planteadas:
1. Procedimiento a seguir en función del objeto reclamado y de la cuantía: representación y defensa según estos dos criterios.
2. Citación a juicio. Requisitos de remisión y de recepción. ¿Hay indefensión si no recibe la citación personalmente el demandado y la recibe un tercero mediante cédula? 3. Conclusión.
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