• Enunciado:
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia tras el correspondiente juicio oral en el procedimiento abreviado abierto por un delito de robo, y con base en la prueba testifical y pericial, y lo manifestado por el acusado, que no ratificó sus declaraciones autoinculpatorias realizadas ante la Policía y durante la instrucción, absolvió al imputado. Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que resolvió la AP, que, apreciando el conjunto de la prueba, lo manifestado por el acusado y los testimonios de testigos y peritos, condenó al imputado como autor del delito de robo objeto de acusación, sin oír al imputado, y sin celebrar vista pública con la presencia de las partes.
• Cuestiones planteadas:
- ¿Puede dictar resolución condenatoria, revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal, sin necesidad de vista? - ¿El proceder indicado vulnera algún derecho fundamental? - ¿Qué recursos o qué posibilidades tiene el condenado en segunda instancia para atacar la sentencia?
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados