• Enunciado:
El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 31 de julio del año X, por razones de urgencia y excepcional interés público, autorizó la construcción, aprobando el correspondiente proyecto, de un depósito de combustible usado en una central nuclear a la espera de su depósito definitivo, contrariando las normas de planeamiento urbanístico municipal que prohibían dicho tipo de construcción y uso en este terreno.
Enterado el Ayuntamiento colindante al término municipal donde se dispuso la referida construcción, se convoca y celebra sesión extraordinaria de la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento al objeto de decidir las medidas a tomar ante aquella decisión del Consejo de Ministros.
Por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento se había dispuesto que a las reuniones de la referida Comisión de Gobierno asistirían, aparte de sus componentes legales, el Concejal de Servicios y el Concejal de Obras, cobrando como asistencias por concurrir a las sesiones.
Formando parte de la misma todos los indicados con anterioridad, tras debatir el asunto en cuestión, acuerdan por unanimidad de todos los presentes recurrir a la vía contencioso-administrativa el acuerdo del Consejo de Ministros autorizando la mencionada construcción.
El recurso se basó en las siguientes argumentaciones:
A) Infracción de las normas subsidiarias de planeamiento municipal que prohibían dicho tipo de construcción en ese terreno.
B) La gestión y tratamiento de residuos radiactivos está encomendada por la legislación vigente a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA).
C) Omisión, con carácter previo al acuerdo, de la correspondiente declaración de impacto ambiental.
El Consejo de Ministros se opone al recurso solicitando, en primer lugar, la inadmisión del mismo por falta de legitimación de la Corporación recurrente que no puede invocar interés en la anulación del acto que impugna, ni puede fundar su legitimación en la defensa de la autonomía municipal, ni ampararse en el ejercicio de la acción pública; en segundo lugar, por si no prosperara lo anterior, pide la desestimación del mismo oponiéndose a los distintos motivos alegados.
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