José Muñoz Clares, José María Caballero Salinas
La ausencia de ley habilitante para la implantación de un régimen sancionador en el ámbito de la corrección de exámenes y el hecho de que se extraigan dos consecuencias (bis) del mismo hecho (idem) con merma de puntos ganados legítimamente por el administrado, deberían ser obstáculos para la supervivencia de la llamada “prueba objetiva” en que se sustituye la apreciación directa del profesor por la aplicación de un programa de ordenador para determinar la nota del alumno. En la medida en que el ordenador resulta incapaz de distinguir una respuesta errónea de otra en que se ha contestado al azar, tal forma de valuación no debería ser tolerada y sí, por el contrario, regulada por ley orgánica o, como mínimo, por ley ordinaria. En apoyo de esta tesis se invoca la doctrina constitucional contenida en la STC 188/2005.
The absence of an enabling law for the implementation of a penalty system in the scope of the exam correction and the fact that two consequences are extracted (bis) from the same fact (idem) with loss of points legitimately earned by the student, should prevent the application of the so-called "objective test" (multiple-choice test) in which the direct assessment of the teacher is replaced by the application of a computer program to determine the student's grade. Being the computer unable to distinguish an erroneous response from that answered at random, such valuation should be banned and, on the contrary, regulated by organic law or, at least, ordinary law. In support of this thesis the constitutional doctrine contained in STC 188/2005 is invoked.
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