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El derecho penal como medio de prevención de la violencia obstétrica en México. Resultados al 2018

    1. [1] Universitat de Barcelona

      Universitat de Barcelona

      Barcelona, España

  • Localización: MUSAS: revista de investigación en mujer, salud y sociedad, ISSN-e 2385-7005, Vol. 4, Nº. 2, 2019 (Ejemplar dedicado a: Violencia institucionalizada: relaciones de poder y sumisión de los cuerpos femeninos), págs. 100-118
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The use of criminal law to prevent obstetric violence in Mexico. An analysis of the results until 2018
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Introducción: México, posteriormente a la celebración de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, «Convención Belém do Pará» de 1994, ha pretendido adecuar su legislación interna para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales adquiridas. El Estado de Veracruz (México), a partir del año 2010, consideró la violencia obstétrica como delito en su código penal. Tras ocho años de su tipificación, se considera oportuno revisar los efectos de su implementación. Metodología: A través del análisis de la norma vigente, de algunos programas de salud que con motivo de la violencia obstétrica se han sugerido, y de la información sobre conciliaciones médicas, recomendaciones y denuncias que se han realizado, el presente texto pretende hacer una crítica a las medidas tomadas en México sobre violencia obstétrica, haciendo hincapié en que el derecho penal no es por si solo suficiente para prevenir esta clase de violencia. Resultados y Discusión: Los mecanismos adoptados por el gobierno mexicano para prevenir y erradicar la violencia obstétrica parecen quedarse a nivel normativo: no existen juicios penales por el delito de violencia obstétrica en el Estado de Veracruz a ocho años de su tipificación; las recomendaciones de los organismos de derechos humanos nacionales, que versan sobre violencia obstétrica no sugieren el uso del derecho penal para la sanción de las personas que la han ejercido y solo se contempla violencia obstétrica cuando hay muerte del feto o secuelas en el mismo; el organismo nacional de arbitraje médico, tiene en relación a la práctica médico ginecológica porcentualmente un índice de laudos condenatorios inferior a los absolutorios y/o a los convenios. Conclusiones: La experiencia de México puede ser tomada en consideración por otros países a efecto de no incurrir en los mismos errores o adoptar medidas que generen aciertos. Se requiere poner en el foco de atención la normalización que existe respecto a este tipo de violencia, así como la falta de medidas tendentes a una sanción de las prácticas de violencia obstétrica institucional, que permea en el poco interés que se demuestra en el respeto o aplicación de protocolos específicos diseñados para prevenirla.

    • English

      Introduction: Mexico, following the conclusion of the Inter-American Convention on the Prevention, Punishment and Eradication of Violence against Women, «Convention Belém do Pará» of 1994, has sought to adapt its domestic legislation to comply with the corresponding international obligations. The state of Veracruz (Mexico) has considered obstetric violence as a crime in its criminal code since 2010. After eight years, it is time to review the effects of its implementation. Methodology: Through the analysis of the current norm, some health programs that have been suggested as a result of the obstetric violence, and information on medical conciliations, recommendations and denunciations, this text intends to criticize the measures taken by Mexico on obstetric violence, emphasizing that criminal law alone is not enough to prevent this kind of violence.Results and Discussion: The mechanisms adopted by the Mexican government to prevent and eradicate obstetric violence seem to remain at the normative level: there are no criminal trials for the crime of obstetric violence in the state of Veracruz, eight years after its classification; the recommendations of national human rights organizations, which deal with obstetric violence, do not suggest the use of criminal law for the punishment of those who have exercised it, and obstetric violence is contemplated only when the fetus dies or is seriously affected by it; the national body of medical arbitration has, in relation to gynecological medical practice, a percentage of lower rate of convictions as compared with acquittals and/or agreements. Conclusions:The experience of Mexico can be taken into consideration by other countries in order not to repeat the same mistakes and adopt measures that generate more positive outcomes. It is necessary to focus on the process of «normalization» with regard to this type of violence—as well as on the lack of measures that punish the practices of institutional obstetric violence—which tells us about the little interest shown in the respect or application of specific protocols designed to prevent it.


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