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Resumen de Contribuciones especiales. Liquidación

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma

  • • Enunciado:

    Con fecha 26 de abril de 1996 el Pleno del Ayuntamiento de X, localidad costera con gran afluencia de turistas durante todo el año y especialmente en el período estival, aprobó la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la aportación municipal a las obras del paseo marítimo de la playa de la citada localidad, zona que estaba ya urbanizada. Con la construcción de dicho paseo marítimo se pretendía desplazar el tráfico rodado para que aquél tuviera carácter eminentemente peatonal, de tal manera que éstos pudieran tener acceso directo al mar.

    Tales obras no se ejecutaban por el Ayuntamiento sino por la Dirección General de Puertos y Costas del Ministerio de Fomento, pero con una aportación municipal de 400.000 euros, según convenio celebrado con el citado Ministerio.

    La aportación municipal prevista, una vez deducidas las subvenciones obtenidas de la Administración autonómica (150.253 E) ascendía a la cantidad de 249.747 E, acordándose en el referido pleno municipal que el 66 por 100 de dicha cantidad procediese de la imposición de contribuciones especiales a los especialmente beneficiados.

    Con fecha 31 de mayo de 1996, al margen de ratificarse el acuerdo anterior en cuanto a la participación económica de las obras (249.747 E) y el porcentaje a repartir entre los especialmente beneficiados (66 por 100, que se consideró ajustada a los requisitos legales habida cuenta del importe de las obras y del beneficio que iban a recibir los beneficiados por ellas) se fijó como módulo de reparto el del «valor catastral» de los inmuebles afectados. En suma, se adoptaba acuerdo de ordenación de las contribuciones.

    El día 30 de junio de 1996 en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma a la que pertenecía el municipio en cuestión y el día 4 de julio de igual año en un diario de los de mayor circulación provincial, se publicó el anuncio de ordenación de contribuciones especiales, con indicación del importe del presupuesto de las obras, porcentaje a satisfacer y módulos de reparto. Se publicó, igualmente, anuncio para posible constitución de Asociación Administrativa de Contribuyentes.

    En Acuerdo plenario de fecha 27 de septiembre de 1996, se aprobó el expediente de aplicación de contribuciones especiales.

    Concluidas las obras (el día 23 de mayo de 2002), se emitieron las liquidaciones individuales que fueron notificadas a una serie de afectados, titulares de terrenos y edificios colindantes, los cuales las recurrieron con fundamento en las siguientes argumentaciones:

    1. Falta de notificación individualizada del acuerdo de ordenación de contribuciones especiales, con anterioridad al inicio de las obras, lo que determina la nulidad de las posteriores liquidaciones; aunque sí existió notificación cuando las obras finalizaron.

    El Ayuntamiento se defiende alegando que, en todo caso, se trataría de una irregularidad procedimental no invalidante, habida cuenta de la notificación posterior a la realización de las obras, y de que, además, se ha procedido a la exposición al público y publicación que ordena el artículo 224.5 de la LHL.


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