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Urbanismo. Planes. Protección de la legalidad urbanística. Disciplina urbanística

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 24, 2003
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado:

      En el mes de noviembre de 1995 se aprueba el PGOU de la localidad XXX, publicándose en el mes de abril de 1996.

      En desarrollo del citado Plan General, se aprueba un Plan Parcial previsto en el mismo en el mes de enero de 1996 que fue publicado en el mes de marzo del citado año.

      Al amparo del referido Plan Parcial, que desarrollaba, parcialmente, el PGOU, el señor LLL solicita licencia para la construcción de una vivienda compuesta de sótano y dos plantas más. Sin que en el expediente de concesión de licencia informara (desde el punto de vista jurídico), la entidad otorgante le concede dicha licencia.

      Ejecutadas y finalizadas las obras en el mes de julio de 1996, se constata por los servicios municipales, previa denuncia al respecto, correspondientes que se ha edificado una planta más de lo permitido por lo que con fecha 25 de octubre de 1996 la Gerencia de Urbanismo dicta Resolución para que se requiera al señor LLL a que solicite licencia derivada de la construcción de una planta más en su vivienda.

      Sin que aquél hiciera nada al respecto, la Gerencia de Urbanismo, con fecha 27 de marzo de 1998, dicta Resolución por la que se le ordena la demolición de esa tercera planta, calificándola de ilegalizable. La misma le es notificada al interesado con todos los requisitos legales, advirtiéndole, además, de que si la demolición no se efectuara en el plazo que se le otorgaba se procedería a la ejecución subsidiaria de la misma a su costa.

      Con fecha 22 de julio de 1999, la citada Gerencia dicta nueva Resolución concediéndole nuevo plazo para la demolición de la obra.

      Con fecha 30 de noviembre de 2001, se vuelve a instar la demolición.

      Como siguiera sin procederse al derribo, el día 6 de marzo de 2003, los denunciantes presentan nuevo escrito solicitando la ejecución de la orden de demolición.

      Con fecha 11 de diciembre de 2003, la Gerencia de Urbanismo acuerda, de conformidad con el informe del letrado asesor de la Gerencia, estimar la prescripción en orden a la ejecución subsidiaria de la demolición de la tercera planta de la vivienda del señor LLL, al haber transcurrido con exceso el plazo de cuatro años; por lo que debe aplicarse la prescripción en analogía a idéntico plazo fijado para la actuación de la Administración urbanística, en aplicación del Real Decreto 2187/1987 que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, que fija en cuatro años el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas.

      Finalmente, es de resaltar que el mismo señor LLL había solicitado y obtenido, con anterioridad, en concreto en el año 1994, otra licencia para otra obra cuyo volumen excedía de lo permitido en ese momento por las normas de planeamiento vigente, pero que estaba permitido en el PGOU de 1995 que estaba en la fase final de elaboración y aprobación.

      A punto de finalizar dichas obras el Alcalde, ante el informe del secretario que le hizo ver la ilegalidad de las mismas, dicta resolución por la que acuerda suspender los efectos de la licencia concedida y la suspensión de las obras en cuestión, dando traslado de dicha resolución a la jurisdicción contencioso-administrativa a los cuatro días de la misma. Al no ser suspendidas, definitivamente, por dicha jurisdicción, aquéllas, dicta nueva resolución, en igual sentido, que vuelve a trasladar, en este caso, a los dos días de adoptada, a aquel orden jurisdiccional.


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