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Resumen de Responsabilidad patrimonial. Declaración de inconstitucionalidad. Reparación de daños y perjuicios

Rosa Fontela Guío

  • • Enunciado:

    La Ley 5/1990 (BOE de 30 de junio de 1990), sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, estableció, en su art. 38.2.2, un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar. Este gravamen complementario se declaró aplicable a las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos clasificados como «B» o «C» cuya tasa fiscal correspondiente al año 1990 se hubiere devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. El citado gravamen, que se devengaba el día de entrada en vigor de la Ley, y que debía satisfacerse en los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 1990, era aplicable exclusivamente en este año, y su cuantía se fijaba, para las máquinas tipo «B», en 233.250 pesetas, diferencia entre la cuota ya pagada a la entrada en vigor de la Ley -141.750 ptas.- y la nueva cuota fijada anual establecida en 375.000 ptas.

    En fecha 8 de octubre de 1990, don Antonio B. presentó ante los Servicios Territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalidad de Valencia, en su condición de titular de una empresa operadora de máquinas recreativas, ocho declaraciones-liquidaciones por importe acumulado de 1.866.000 ptas., correspondiente al gravamen complementario relativo a ocho máquinas recreativas. Al propio tiempo, y de conformidad con la disp. adic. 3.ª del RD 1163/1990, de 21 de septiembre, solicitaba la rectificación de esas liquidaciones por considerar inconstitucional la Ley 5/1990.

    Confirmadas las liquidaciones por Resolución de 11 de octubre de 1990, se formuló recurso que fue desestimado. La ejecución del acto administrativo fue suspendida utilizándose para ello los medios legales pertinentes.

    Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recuso, la Secc. 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana declaró su inadmisión mediante Sentencia de 5 de junio de 1992.

    En fecha 14 de octubre de 1992 los Servicios Territoriales de la Consejería de Economía notifican a don Antonio una resolución en la que se le requería el pago de la liquidación practicada por el gravamen citado, así como los intereses desde el último día de pago voluntario (21 de octubre de 1990), todo ello al ser firme la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En cumplimiento de dicho requerimiento, don Antonio procedió, en fecha 12 de noviembre de 1992, al abono del importe de la liquidación, así como 460.280 ptas. en concepto de recargo por mora.


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