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Resumen de Acuerdo plenario municipal sobre delegación de competencias del pleno en la comisión de gobierno y retribuciones del alcalde y concejales

Mariano Ayuso Ruiz-Toledo

  • • Enunciado:

    En el Ayuntamiento de X, tras la celebración de elecciones -en las que el partido naranja obtuvo 10 Concejales y el partido amarillo siete-, se constituyó la nueva Corporación, formando Gobierno municipal el partido naranja, resultando miembros del mismo tanto el Alcalde como la Comisión de Gobierno, el Teniente de Alcalde y los Concejales Delegados; la oposición hubo de limitarse a formar parte de las Comisiones Informativas y de la Comisión de Cuentas.

    En uno de los primeros Plenos se adoptaron dos acuerdos con los que los Concejales de la oposición no estaban totalmente conformes, dudando de su legalidad y, por esta razón, cuatro de ellos votaron en contra y tres se abstuvieron.

    El primero de dichos acuerdos polémicos se refería a la delegación de competencias del Pleno en la Comisión de Gobierno y literalmente disponía que el Pleno delegaba en la Comisión de Gobierno todas aquellas competencias que no fueran indelegables.

    El segundo acuerdo polémico era relativo a las retribuciones del Alcalde y de los Concejales. En él se señalaba una retribución fija para el Alcalde, el Teniente de Alcalde y los Concejales Delegados -todos los cuales se determinaba estarían trabajando para el Ayuntamiento con dedicación exclusiva o dedicación parcial, según nominativamente se señalaba para cada uno de ellos-, unas indemnizaciones por asistencia a sesiones de los órganos municipales y para los demás miembros de la Corporación que fueran miembros de la Comisión de Gobierno o de las Comisiones Informativas o de Cuentas se fijaba una indemnización fija mensual (sin distinguir si se trataba de Concejal de uno u otro grupo político municipal).

    El acuerdo retributivo se justificaba con un informe en el que se hacía constar que la retribución fija del Alcalde y de los demás miembros del equipo de Gobierno con delegación permanente se hacía (en régimen de dedicación exclusiva o parcial, según los casos) para retribuir a aquellos miembros que iban a dedicarse personal e individualmente a las tareas de gobierno; para los miembros sin dedicación exclusiva o parcial, pero adscritos permanentemente a una Comisión, se veía conveniente disponer una retribución fija menor para indemnizarles del trabajo que conlleva la preparación de las reuniones de manera reiterada. Para todos se prevé la indemnización por asistencia a reuniones del Pleno o de las Comisiones, de forma que la participación en las mismas se vea retribuida mediante éstas.


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