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Resumen de Presentación de solicitudes. Subsanación. Adecuación de la comunidad de madrid a la ley estatal de procedimiento administrativo

Rosa Fontela Guío

  • • Enunciado:

    El presente supuesto reproduce el segundo examen de la oposición para acceso al Cuerpo de Gestión de la Comunidad de Madrid por promoción interna.

    Matías Tías se persona en el Registro de la Delegación del Gobierno en Madrid con la intención de presentar una solicitud de autorización para la puesta en funcionamiento de un local destinado a salón recreativo. Dicha solicitud va dirigida a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid (Consejería que tiene atribuida la competencia en materia de juego). El funcionario que le atiende le informa de la imposibilidad de recoger su solicitud aduciendo que no le consta la existencia de convenio al efecto entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Madrid.

    Finalmente, la solicitud es presentada el día 13 de mayo de 2001 en el Registro de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas y tiene entrada en el de la Consejería de Presidencia el 18 de mayo de 2001. A la solicitud acompaña el interesado la documentación exigida en la normativa aplicable al procedimiento así como la exigida por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, órgano competente para la gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas, requiere a Matías Tías para que subsane la solicitud ya que no ha aportado con ella la fotocopia de la autorización de inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad tal como exige en la normativa específica aplicable al procedimiento (dicha autorización también se tramita y gestiona por la Dirección General citada).

    Cuando se practicó la notificación del mencionado requerimiento, el 18 de junio de 2001, el interesado no se hallaba en su domicilio y se hizo cargo de ella, después de identificarse, la empleada del hogar que se encontraba en esos momentos en el domicilio de Matías Tías. El señor Tías responde al requerimiento, sin aportar la documentación, alegando que tiene derecho a no presentar dicho documento porque éste ya está en poder de la Administración Autonómica.

    Según la norma por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio de determinados procedimientos, en el procedimiento de autorización solicitada por Matías Tías el plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses y los efectos del silencio son desestimatorios.


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