• Enunciado:
La entidad dedicada a la docencia denominada Academia de Estudios Profesionales ha celebrado el 29 de septiembre de 1999 un contrato con Juan por el cual dicha entidad vende a Juan material didáctico para un curso de Bellas Artes, hallándose firmado por el receptor del material dicho contrato y constando los datos de filiación de Juan así como su DNI y las cantidades a abonar en 24 meses por el mismo.
Ante el impago de cantidades por el citado Juan, la entidad promueve juicio monitorio en reclamación de cantidad derivada del contrato suscrito por Juan. Turnado el mismo al Juzgado correspondiente, éste ha denegado de plano la admisión a trámite de la demanda con el genérico argumento de no ser el documento presentado uno de los previstos en el apartado 2 del art. 812 de la LEC, ni ser de los que habitualmente documentan créditos o deudas y entendiendo que no constituye un principio de prueba suficiente al amparo del art. 815.1 de la misma Ley. Además el Juzgado ha rechazado la admisión a trámite amparado en que los documentos aportados son copias simples.
La entidad se plantea recurrir dicha decisión judicial. Indíquense los argumentos más favorables para la estimación de tal impugnación.
• Cuestiones planteadas:
- Proceso monitorio:
1. Soporte documental.
2. Apariencia jurídica de la deuda.
3. Copia simple del documento.
4. Fórmula abierta de documento.
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