• Enunciado:
Pedro ha asistido como letrado a Juana en su procedimiento de separación matrimonial de naturaleza contenciosa que ha sido tramitado conforme a la Ley de 7 de julio de 1981, disp. adic. quinta. En el mismo, fue dictada sentencia que estiman desfavorable para su pedimentos. Un año después interpuso demanda de modificación de medidas definitivas al amparo del art. 775 de la LEC de 2000 y por el Juzgado de Primera Instancia de su localidad, siguiendo los trámites del juicio verbal por mandato del artículo 753 de la LEC de 2000, se dictó sentencia que puso fin al procedimiento, que igualmente Pedro estima desfavorable.
Pedro recurre esta última resolución por entender que ha existido inadecuación de procedimiento en relación con el elegido por el Juzgado de instancia, y unido a ello y como consecuencia de tal motivo, debe declararse la nulidad de las actuaciones.
Infórmese sobre los dos aspectos apuntados por el letrado con arreglo a la vigente LEC.
• Cuestiones planteadas:
Procedimientos matrimoniales:
- Modificación de medidas definitivas.
- Inadecuación de procedimiento.
- Principio de legalidad.
Nulidad de actuaciones:
- Necesidad de indefensión.
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