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Convenio urbanístico

  • Autores: Julio Galán Cáceres
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 21, 2002
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      El día 1 de abril de 1996 el Ayuntamiento de X y una entidad mercantil acuerdan un pacto, que se documenta en acta administrativa, consistente, sustancialmente, en que el Ayuntamiento se compromete a gestionar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma que la Revisión del PGOU, que había sido aprobado inicialmente, sea modificada con la asignación de una franja de 50 m de longitud y 20 m de profundidad como zona de Densificación Urbana de Intensidad II y por ello edificable a planta baja y dos pisos, dando frente a la calle del Altozano; y, por su parte, la entidad mercantil cedería gratuita y libre de cargas una superficie de 3.750 m2 para dotaciones públicas, como consecuencia de deducir los 2.000 m2 que resultarían edificables; cesión que tendría lugar 30 días después de la aprobación definitiva en el sentido indicado. El pacto no tendría validez alguna hasta su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

      El día 16 de febrero de 1997 el alcalde del Ayuntamiento comunica a la citada entidad, en contestación a su instancia del 7 del mismo mes, referente a las condiciones de edificabilidad de los terrenos sitos en varias calles de la localidad afectadas por el contenido de lo pactado que, según los Servicios Técnicos Municipales, en el PGOU que había sido aprobado definitivamente el día 14 de julio de 1996, los terrenos grafiados en color rojo en el plano que adjunta a escala 1:2000, se califican en zona de Densificación Urbana Intensidad II y, por ello, edificables a planta baja y dos pisos.

      Lo cierto era que en el Plan General aprobado no se contenía referencia alguna a lo afirmado por el Ayuntamiento en las calles referidas.

      El día 30 de junio de 1997 el Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar el acta administrativa firmada el día 1 de abril a los efectos pactados, quedando así tal acta incorporada al acuerdo aprobatorio; y el día 15 de septiembre de 1997 la entidad mercantil en acta notarial, en la que está presente el Ayuntamiento, otorga la escritura pública de cesión gratuita y libre de cargas de los 3.750 m2, mientras que el Ayuntamiento se compromete al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del acta administrativa mencionada.

      Con posterioridad, a la petición por parte de la entidad mercantil de licencia de obras para construir edificio de locales de negocio y vivienda en una de las citadas calles afectadas por el pacto, el Ayuntamiento le deniega tal licencia el día 6 de febrero de 2001, denegación que se repite ante otra petición de licencia para instalar un garaje aparcamiento en la misma calle, en 20 de marzo del mismo año.


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