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Urbanismo. Contrato administrativo

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 19-20, 2002
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      En el municipio XXX, de 25.000 habitantes, don J.M. ha sido incluido en el Polígono de Actuación núm. 4, cuyo plan parcial ha sido aprobado, inicialmente, con fecha 3 de agosto de 2001, siendo publicado dos días después en el BOP.

      Simultáneamente, se ha procedido a la tramitación del expediente de reparcelación de dicho Polígono, habiendo sido publicado el inicio del expediente a la vez que la aprobación inicial del plan parcial.

      Don J.M. es titular de una finca incluida en el Polígono donde se ubica una edificación residencial compatible con el planeamiento urbanístico en vigor, pero que ocupa, tan sólo, parcialmente la referida finca.

      Con fecha 6 de agosto del mismo año solicita una licencia para reformar dicha edificación. A los dos meses de la entrada de dicha solicitud en el Registro del órgano correspondiente, y sin haber recibido respuesta por parte del mismo, da inicio a las citadas obras.

      El Ayuntamiento, al mes del citado inicio, ordena la inmediata paralización de las obras por cuanto que el Proyecto presentado por don J.M. no era compatible con las normas urbanísticas del planeamiento. Don J.M. se opone a dicha suspensión alegando que, de acuerdo con la LRJAP y PAC, Ley 30/1992, la única resolución expresa posible por parte de la corporación municipal era concediéndole la licencia, toda vez que el silencio administrativo tenía carácter estimatorio o positivo.

      Por otro lado, uno de los vecinos colindantes a la finca de don J.M. se muestra en desacuerdo con el Proyecto de Reparcelación presentado por los propietarios que representan el 80 por 100 del Polígono, y donde se ha incluido a propietarios de otras parcelas ajenas al citado Polígono, que, en suelos urbanizables sectorializados, eran destinadas a vías de comunicación. Este vecino alega que a don J.M. no le han incluido su finca dentro de las reparcelables, y no entiende por qué la suya sí es reparcelable, cuando la edificación que ocupa su parcela es compatible con el planeamiento, aunque sobre dicha finca está prevista la construcción de una carretera que supone demoler la edificación existente.

      Finalmente, la Administración ha decidido contratar a una empresa la ejecución del Proyecto de Urbanización.

      Al concurso convocado al efecto, por un precio de licitación de 2.000.000 de euros, concurren diferentes empresas; acordando la mesa de contratación, en el acto de apertura de proposiciones, la exclusión de dos de aquéllas. Una, porque no presentó los correspondientes certificados de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y la otra, porque presentó su oferta por correo el día 4 de octubre de 2001, notificando la misma, por telegrama, el mismo día de su presentación, pero no fue recibida por el Ayuntamiento hasta el día 20 de octubre, fecha de constitución de la mesa de contratación.


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