Por mucho que el art. 3 CC haga mención a que las normas de nuestros textos legislativos deben aplicarse conforme a la realidad social, este precepto no debe servir como una especie de «paraguas» que justifique la inactividad del legislador. No solo la interpretación de los tribunales, también la legislación ha de adaptarse a la realidad social, y ha de hacerlo con base en la línea jurisprudencial seguida para dar respuesta a las necesidades sociales. Éste es el caso de las causas de desheredación reguladas en el Código Civil. Cumplidos sus 130 años, es momento de, una vez más, pedir su adaptación a la realidad del s. XXI. Seguimos conmemorando 130 años CC.
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