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El derecho como espacio descreativo

    1. [1] Real Academia de Bellas Artes de Granada, España
  • Localización: Creatividad y sociedad: revista de la Asociación para la Creatividad, ISSN-e 1887-7370, ISSN 1578-214X, Nº. 26, 2016 (Ejemplar dedicado a: Derecho, trabajo y creatividad), págs. 9-33
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      Desde hace demasiado tiempo, cuando menos en España, el campo de la aplicación del derecho ha parecido un terreno vetado para cualquier forma de creatividad. Casi podría decirse que se conciben como dos términos tan antagónicos que se educa al buen jurista desde que acude a la facultad para que nunca los intente conciliar. Parece que hubiera una especie de temor atávico e infundado a que el discurso jurídico se aparte de la letra estricta de la norma y encuentre, en el camino torcido de la creatividad, un cultivo adecuado para que tenga lugar una exuberante inseguridad jurídica y hasta la negación, más o menos fundada, de la propia ley. Como si fueran dos líneas paralelas condenadas por las leyes de la geometría, derecho y creatividad no podrían, cuando menos en algunos aspectos, encontrarse jamás.

      Existen numerosos ejemplos de esta percepción. Estos ejemplos serían, además, singularmente expresivos en el caso de la labor jurisdiccional o de la actuación de Ministerio Fiscal y de otros operadores públicos y necesarios del proceso. Sin ir más lejos, no hace mucho tiempo, una prestigiosa magistrada de nuestro Tribunal Constitucional y de la Sala Primera del Tribunal Supremo, catedrática de Derecho Civil, ofrecía una conferencia en Barcelona sobre Derecho y Arte que iniciaba en los siguientes términos: “No quiero dar la impresión de que soy una artista/creadora” (ROCA I TRIAS, 2014). Se trata de una afirmación tajante, que parece olvidar el adjetivo mala cuando se refiere a la impresión que pueda causar en el público al disociar, como un presupuesto esencial e ineludible para el derecho, la creatividad y la vocación del jurista.

    • English

      For too long, at least in Spain, the field of application of law has vetoed similar grounds for any form of creativity. One could almost say that are conceived as two such antagonistic terms educates the good jurist since go to college never try to reconcile. There seems to be a kind of atavistic and unfounded to fear that the legal discourse apart from the strict letter of the law and find, on the road twisted creativity, proper cultivation to take place lush legal uncertainty and even denial more or less founded, the law itself. Like two parallel lines condemned by the laws of geometry, right and creativity could not, at least in some respects, never meet.

      There are numerous examples of this perception. These examples would also uniquely expressive in the case of judicial work or the performance of Public Prosecutions and other public and necessary process operators.

      Without going any further, not long ago, a prestigious judge of our Constitutional Court and the First Chamber of the Supreme Court, Professor of Civil Law, offered a conference in Barcelona on Law and Art that started in the following terms: I do not want to the impression that I am an artist / creator. It is a strong statement, which seems to forget the bad adjective when referring to the impression that might cause the public to dissociate as an essential and unavoidable for the right budget, creativity and vocation of jurist.


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