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La regla de la división de la deuda en el regimen civil y la presunción de solidaridad en materia mercantil

  • Autores: David Namén Baquero
  • Localización: Revista e-mercatoria, ISSN 1692-3960, Vol. 16, Nº. 1, 2017, págs. 3-36
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The Division of the Debt in Civil Law and the Presumption of Solidarity in Commercial Law
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Uno de los aspectos más inquietantes en el derecho de las obligaciones, es el atañedero a las obligaciones con sujeto plural. De antaño, en presencia de varios deudores, se consolidó la regla general de la mancomunidad, es decir, el acreedor debía dirigirse contra cada uno de sus deudores para satisfacer el pago de la deuda. Excepcionalmente, se permitió por mandato de la ley o mediante negocio jurídico, la posibilidad de que el acreedor, se dirigiera contra un solo deudor, para exigir el pago total de la obligación. Estos principios, han sido replanteados en la actualidad, donde la tendencia mayoritaria de los ordenamientos jurídicos, ha sido la de presumir, que en presencia de varios sujetos en el extremo pasivo de la obligación, estos se han obligado solidariamente, con lo que se ha planteado una decadencia del principio de la división de la deuda y el fortalecimiento de la presunción de solidaridad.

    • English

      One of the most interesting topics concerning the relationship between debtors and creditors happens when there are several joint debtors. From the beginning of times, the general rule for this kind of relationships was that the creditors in order to collect payment, had to address their claims against all debtors. Unusually, either by law or contract the parties could change the rule, allowing the creditor to sue for the whole debt against a single debtor. Nowadays, these rules have been rethought, where most legal systems have presumed that in presence of several debtors, they have a joint and several bound. Moreover, this change has raised the concern about the decadence of the principle of the division of the debt and the strengthening of the presumption of solidarity.


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