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Arrendamiento de obra. Jurisdicción competente

  • Autores: María del Mar Cabrejas Guijarro
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 66, 2006
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Habiéndose concertado por la entidad DDD un contrato de arrendamiento de obra con la Administración del Estado, la primera subcontrató la obra con la entidad civil RTS; ante el incumplimiento de la entidad DDD, la subcontratista ejercitó acción resolutoria del contrato y de reclamación de cantidad contra la entidad DDD, y la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil (CC) contra la Administración del Estado.

      Por parte del Abogado del Estado se opuso declinatoria por falta de jurisdicción en relación a la acción directa ejercitada contra el Estado, en tanto el contrato de ésta con la entidad que contrató con la subcontratista tiene naturaleza de contrato administrativo.

      Cuestiones planteadas:

      Jurisdicción Civil: acción del artículo 1.597 del CC contra la Administración como dueña de la obra.


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