Enunciado Juan es un abogado que está elaborando su minuta para ser presentada en el Juzgado a efectos de verificar el trámite de la tasación de sus costas en relación con un pleito que ha ganado. Se plantea si, tras haberse dictado la Resolución de fecha 9 de marzo de 2005 de la Dirección General de Tributos (DGT), puede o no minutar con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), incluyéndolo como partida. Esta Resolución estableció en contestación a una consulta que «las costas judiciales tienen el carácter de indemnización y no constituyen por tanto la contraprestación de operación alguna gravada por dicho impuesto realizada por la parte que las satisface a favor de la parte que las percibe».
Ayudémosle a decidir sobre su duda.
Cuestiones planteadas:
1. Una Resolución de la DGT ¿es fuente vinculante de derecho para los Tribunales de Justicia? 2. Naturaleza del IVA como partida incardinable en la minuta y tasación posterior de acuerdo con la norma reguladora del impuesto.
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