Enunciado El 10 de enero de 2004, don Juan, notario de Alicante, protocoliza en acta por él autorizada a instancia de los árbitros un laudo arbitral en el que se acuerda el otorgamiento de una escritura pública entre las partes que se someten a arbitraje y la solicitud de anotación preventiva de prohibición de disponer sobre dos fincas registrales hasta tanto quede consumado el contrato o se resuelva definitivamente. Llevado el documento ante el Registro competente, esta acta de protocolización fue calificada por don Antonio, registrador de la propiedad de Alicante, con la siguiente nota:
«Se suspende la anotación que se declara en el laudo arbitral por no acompañarse mandamiento judicial que ordene la práctica de dicha anotación en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.
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