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Resumen de Responsabilidad por el uso fraudulento de tarjetas de crédito

José Manuel Suárez Robledano

  • Enunciado Cada día resulta más habitual, común e indiscutido, que el acceso de grandes sectores de consumidores al mercado de los servicios y pagos por medio del denominado «dinero de plástico» a través del uso frecuente de tarjetas de crédito resulta muy beneficioso en tanto que evita el porte de numerario, facilita las transacciones y compras y se utiliza como verdadera garantía de solvencia, hasta el punto de interesarse en la mayoría de los establecimientos hoteleros la exhibición de la tarjeta con la finalidad de garantizar el abono de consumos menores y hasta el mismo pago íntegro del alojamiento.

    Nos referimos aquí a un caso que, derivado de la propia masificación y del uso habitual de las tarjetas de crédito, por desgracia, viene a ser más habitual de lo que se pudiera pensar en principio.

    Es sabido que, además de la copia ilegal de las tarjetas que vienen realizando bandas especializadas de falsificadores, utilizando procedimientos ópticos que colocan en los propios cajeros exteriores de los bancos y entidades de crédito, con los que duplican las tarjetas y las usan para la obtención fraudulenta de crédito, también se produce la misma sustracción y pérdida de las tarjetas de crédito, viniendo el tercero que las sustrajo a su titular o el que se las apropió, si se habían perdido, a utilizarlas indebidamente en perjuicio de su titular.

    Por medio de la correspondiente demanda, un ciudadano español que detectó la sustracción de su tarjeta de crédito cuando recibió el estadillo mensual contable de los cargos procedentes de su uso, y no antes, reclama a la Caja de Ahorros que la emitió a su favor el importe de los daños y perjuicios derivados de su uso fraudulento, al haberse negado la entidad financiera referida a estimar existente su responsabilidad por no haberle comunicado inmediatamente la pérdida o sustracción el cliente referido y perjudicado, y dentro del plazo breve pactado al efecto.

    Cuestiones planteadas:

    1. ¿Resulta exigible al titular de la tarjeta de crédito que comunique de forma inmediata su pérdida o sustracción a la entidad emisora? 2. En relación con ello, ¿puede estimarse responsable de los cargos indebidos a la entidad emisora que no recibió inmediata comunicación del titular de la tarjeta perdida o sustraída? 3. Tratándose de dicho supuesto, ¿puede extenderse la responsabilidad reclamada a los comercios o establecimientos en los que se utilizó indebidamente por no haber comprobado la identidad y la firma del usuario, o sólo cabe repetir contra ellos por tal negligencia en la comprobación?


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