La finalidad del presente trabajo es ofrecer una visión global acerca de la responsabilidad por lesiones padecidas por alumnos dentro del contexto del servicio público de la educación, cuando éste o determinadas actividades que forman parte del mismo, son objeto de contratación con sujetos privados. En rasgos generales, las cuestiones a examinar son:
a) Cuál es la jurisdicción competente para conocer de las reclamaciones;
b) Si el régimen sustantivo aplicable es el previsto de forma genérica para las lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos, esto es, el regulado en los artículos 106.2 de la Constitución Española y 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) o, por el contrario, deben observarse en estos supuestos las normas específicas sobre responsabilidad de los contratistas recogidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP). Todo ello dependerá del título en que se pretenda fundar la responsabilidad, esto es, respectivamente, en el deficiente ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración en materia educativa o en el carácter contractual de la institución; y c) Cuáles son los efectos que conlleva adoptar uno u otro posicionamiento.
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