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Actos administrativos. Actos presuntos o ficticios

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 71, 2006
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado El día 1 de septiembre de 2004 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de RRR, en uso de la potestad delegada por la alcaldía, acordó conceder a la empresa LLL, licencia de obra para la construcción de un edificio en los números 26 y 28 de la calle La Iglesia de la localidad, licencia que no se sometía a condición alguna.

      El 29 de diciembre de 2004, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de RRR acordó conceder licencias de demolición de los edificios sitos en los números 26 y 28 de la calle La Iglesia de esa ciudad.

      Las parcelas 26 y 28 están situadas en la referida calle La Iglesia, siendo la número 28 colindante con la número 30. Pues bien, parte de esa finca número 28 y la número 30 en su totalidad se encuentran fuera de ordenación y de alineación, según resulta de las alineaciones oficiales del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Ayuntamiento de RRR. En el plano de situación de las fincas de referencia puede verse que, efectivamente, la finca número 30 en su totalidad y una pequeña parte de la número 28 forman parte, según esa nueva alineación, de la calle La Catedral, de modo y manera que la edificación para la que se concedió la licencia de construcción se encuentra en la confluencia de esa calle La Catedral y la calle La Iglesia. En consecuencia, ese edificio para el que se dio la licencia conforme a proyecto no podría construirse mientras las dos fincas que están, en su totalidad una y parcialmente otra, fuera de ordenación, no sean demolidas y se proceda por el Ayuntamiento a la señalización de las alienaciones de la calle La Catedral. Téngase presente que en el proyecto para el que se dio la licencia de edificación, la entrada al nuevo edificio está situada en esta calle.

      La empresa LLL, solicitante de la licencia, presentó el 22 de enero de 2005 un escrito dirigido al Ayuntamiento, en el que, acogiéndose al artículo 29.2 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), solicitaba el inicio de expediente expropiatorio de parte de la finca número 28 y de la totalidad de las fincas número 30 afectadas por las alienaciones del PGOU, a fin de poder construir el edificio amparado por la licencia de edificación que le había sido concedida.


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