Enunciado En un proceso que sustancia una pretensión acumulada de acciones en materia de arrendamientos urbanos, ha sido dictada una sentencia estimatoria de la demanda declarando resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, condenando a la demandada a dejar libre y a disposición de la actora el local arrendado con apercibimiento de lanzamiento, y estimándose igualmente la acción acumulada en reclamación de rentas, se condena a la arrendataria y a Juan en su condición de avalista a abonar unas determinadas cantidades en concepto de rentas y cantidades asimiladas, de forma conjunta y solidaria.
Juan desea apelar la sentencia sólo en relación con las cantidades que él avala pues el pronunciamiento referido al lanzamiento le es indiferente, pero se plantea si para poder apelar debe o no tener que consignar las cantidades previstas en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) como rentas vencidas, dada su condición de demandado, pero no de arrendatario sino de avalista de cantidades, que es la naturaleza de su posición dentro del contrato de arrendamiento de local. Intentemos aclarar su duda a Juan.
Cuestiones planteadas:
1. Situación del avalista de cantidades en un contrato de arrendamiento urbano.
2. Razonamientos para evitar que el avalista tenga que consignar las cantidades como si de arrendatario se tratase.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados