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Resumen de La solicitud de la convocatoria judicial de las sociedades anónimas y limitadas

Luis Bardaji Muñoz

  • Como sabemos los socios de las sociedades anónimas y limitadas carecen de facultades para convocar directamente las Juntas Generales, por lo que en caso del incumplimiento por parte de los Administradores de su deber de convocar las Juntas, en los casos y plazos establecidos en la ley, se ven obligados a acudir al auxilio judicial con el fin de que sea esta autoridad quien proceda a convocar la Junta que debió ser convocada por el órgano de Administración.

    El incumplimiento de los Administradores puede producirse en dos casos:

    a) Si la Junta ordinaria no se convocase en el plazo legalmente establecido.

    b) Si la Junta extraordinaria no se convocase en el plazo legalmente establecido, pese al requerimiento notarial efectuado por socios que representen al menos el 5 por 100 del capital social.

    Analizados en otros artículos publicados en la Revista, los requisitos sustantivos de la convocatoria judicial (arts. 101 LSA y 45 LSRL), en este breve trabajo nos limitaremos a su aspecto procesal, en decir, al contenido y forma del escrito dirigido al Juzgado solicitando la convocatoria de la Junta.


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