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Auto adoptando medidas cautelares civiles: no cabe condena en costas

  • Autores: José Ignacio Atienza López
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 73, 2007
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Juan es un letrado que solicitó, en una demanda de juicio ordinario, la adopción de una medida cautelar de embargo preventivo contra la parte demandada, y tras la vista, en la cual se opuso esta a la adopción de la medida, se dictó Auto accediendo al embargo preventivo que se había pedido, pero sorprendentemente, a su parecer, no se han impuesto las costas del incidente de medidas a la parte demandada; ha pedido aclaración del Auto en solicitud de esta condena en costas ya que considera que debe aplicarse el postulado general del vencimiento objetivo, y le ha sido rechazada la aclaración pedida, por lo cual ha recurrido en apelación este Auto. Tampoco el Juzgado ha dado cobertura a la falta de la condena en costas, en la concurrencia de dudas de hecho o de derecho en este caso.

      ¿Debe estimarse la petición del apelante, accediéndose a conceder la condena en costas que pide Juan? Cuestiones planteadas:

      1. Examen del régimen de la condena en costas en la regulación de las medidas cautelares civiles.

      2. Aplicabilidad o no a tal régimen, del criterio general del vencimiento objetivo del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).


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