Enunciado Interponiéndose demanda por una constructora, contra una empresa con la que contrató un arrendamiento de obra en reclamación de la suma dejada de pagar devengada por dicho contrato, la demandada opone compensación de créditos, alegando la existencia de un crédito a su favor; dicho crédito correspondía a los daños y perjuicios causados por el cumplimiento defectuoso de otro contrato de arrendamiento de obra llevado a cabo en un local distinto de la misma empresa demandada, crédito que carece de liquidez, al ser discutido por la parte actora.
Cuestiones planteadas:
1. Requisitos de la compensación de créditos.
2. El crédito ilíquido y la demanda reconvencional.
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