Enunciado Se han iniciado diversos procedimientos de resolución de contratos de arrendamientos suscritos bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 y que tenían como objeto la instalación de Embajadas y Consulados, por un lado, o la de Partidos Políticos y Sindicatos, por otro. Tales arrendatarios se oponen a las demandas por entender que se trata de entidades asimiladas a Corporaciones sin ánimo de lucro y, por tanto, que en concordancia con lo establecido en el apartado segundo de la disposición transitoria cuarta de la LAU de 1994, les es aplicable el plazo de quince años para la resolución contractual.
Cuestiones planteadas:
1. Consideración de las embajadas y consulados como Corporaciones sin ánimo de lucro a los efectos de los arrendamientos urbanos.
2. Consideración de los partidos políticos y los sindicatos como Corporaciones sin ánimo de lucro a los efectos de los arrendamientos urbanos.
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