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Resumen de Requisitos de adopción de acuerdos de comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal. Destino de uso privativo de elementos comunes

Carlos Beltrá Cabello

  • Enunciado La comunidad de propietarios de la calle Acebuche, 32, de Teruel, acordó por unanimidad en junta de propietarios celebrada el día 21 de febrero de 1985, condicionar el patio trasero de la comunidad para hacer garajes que serían utilizados por aquellos propietarios que no tuvieran ya plaza de garaje propia, acordando igualmente que los gastos que implicase dicha modificación serían satisfechos por los propietarios beneficiados. Para permitir el acceso se abrió una puerta en la fachada trasera del edificio.

    Realizadas las obras, durante 10 años fueron utilizadas las plazas de garaje por aquellos a los que afectaba el acuerdo antes indicado. En junta de 30 de octubre de 1995, por el propietario de la vivienda situada en el piso tercero se planteó el tema de los garajes por considerar la ilegalidad de tal utilización al encontrarse en terreno común del edificio. Efectuada la votación en dicha junta, se acordó por la mayoría de los propietarios cerrar el acceso de vehículos a dicho patio volviendo el mismo a ser de uso comunal.

    Por los propietarios afectados se interpuso demanda interesando la nulidad de dicho acuerdo.

    Cuestiones planteadas:

    Modificación del título constitutivo.

    Adopción de acuerdos de la Comunidad de Propietarios.

    Afección de bienes comunitarios a uso privativo.


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