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Resumen de Responsabilidad patrimonial de la administración y presupuestario. Autoridades portuarias

Julio Galán Cáceres

  • Se significa que el presente supuesto fue planteado en el segundo ejercicio para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en la Convocatoria correspondiente a 2005.

    El Ministerio de Fomento, en los términos previstos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ejerce las competencias del Estado sobre los puertos civiles de interés general a través del ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, que dependen de aquél, adscritos a la Secretaría General de Transporte.

    La Autoridad Portuaria de cada Puerto es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con plena capacidad de obrar, que se rige por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria (LGP) que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). Así, salvo el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya, se rige por el ordenamiento jurídico privado.

    En los últimos días del pasado mes de agosto se produjo un accidente en el Puerto de Cartagena, de interés general. Siendo las 0,4 horas de la madrugada, y bajo condiciones meteorológicas adversas, el buque «Esperanza del Mar» avanzaba hacia el citado Puerto por su canal de entrada cuando algunos de sus tripulantes avistaron dos barcas de pesca que faenaban sin luces en la misma zona. A fin de esquivarla, y de manera improvisada, el capitán del buque realizó una forzada maniobra a su derecha, mas con tan mala fortuna que el buque embarrancó en un dique del puerto, donde permaneció varado hasta que los servicios portuarios pudieron remolcarlo.

    De la presencia de similares barcas, que sin licencia y furtivamente faenan en este y otros puertos, ya tenía conocimiento la Dirección General de la Marina Mercante con anterioridad a que el siniestro se produjera, como se deduce del informe fechado el 24 de enero de 2005.


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