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Responsabilidad patrimonial de la administración pública

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 72, 2007
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado La Comunidad de Madrid, en concreto la Consejería de Transporte e Infraestructura, sacó a licitación las obras de construcción de una nueva carretera autonómica que discurría por el sur de la Comunidad, toda vez que la existente se había quedado desfasada ante la intensidad del tráfico actual como consecuencia de las numerosas nuevas viviendas y urbanizaciones que en esa zona se habían construido.

      Adjudicadas las mismas a una empresa del sector, se inicia la ejecución del contrato, conforme al proyecto elaborado por la propia administración. Es de resaltar que la empresa adjudicataria del contrato subcontrató el 45 por 100 de las obras con otra empresa del sector que no se encontraba clasificada en el correspondiente Registro.

      En el transcurso de las obras, obrando el contratista con escrupuloso respeto al proyecto aprobado, el día 18 de enero de 2005 uno de los muros de contención de un puente se derrumba al haberse levantado el mismo con un defecto estructural, determinando, por un lado, el fallecimiento de una persona que en ese preciso momento paseaba por debajo del referido puente y, por otro lado, se causaron lesiones graves al conductor de un automóvil que por allí transitaba cuando acaeció el desgraciado accidente, igualmente, el vehículo que conducía fue declarado siniestro total como consecuencia de los daños sufridos.

      El conductor lesionado fue declarado curado, con secuelas, por los servicios sanitarios correspondientes el día 18 de agosto de 2005. El mismo no estuvo, en ningún momento, conforme con la indicada fecha pues, en su opinión, todavía no se habían exteriorizado totalmente las posibles secuelas que del accidente le pudieran quedar. De hecho, el mismo fue declarado incapaz permanente total el día 8 de octubre de 2005, que es la fecha que consideró como de curación con secuelas.


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