Enunciado No habiendo razones claras para una eventual sospecha acerca de la participación de los cacheados en la comisión de alguna actividad delictiva, dos agentes de policía, en labores preventivas, y en los alrededores de una zona de divertimento juvenil, proceden aleatoriamente al cacheo, identificación y registro superficial de varios jóvenes, a quienes retiran de la zona. Tras apartarlos unos metros, durante una hora, se les impide marchar bajo el pretexto de que están siendo investigados por posible tráfico de estupefacientes. A uno de los jóvenes, uno sólo de los policías, tras apartarlo unos metros, le obliga a desnudarse dentro del vehículo oficial. No encontrando nada, pasado el tiempo indicado de una hora, se les deja en libertad. La persona permaneció desnuda por espacio de 5 minutos aproximadamente.
Cuestiones planteadas:
1. ¿Las acciones preventivas referidas en el caso pueden constituir un delito de detención ilegal o están amparadas por la Ley Orgánica 1/1992 de Seguridad Ciudadana? 2. ¿Hay delito contra la integridad moral? 3. ¿Es aplicable, en todo caso, la eximente del cumplimiento del deber del artículo 20.7 del Código Penal?
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