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Órgano de administración de las sociedades anónimas y cuentas anuales

  • Autores: Patricia Ortiz Seijas
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 108, 2010
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Un socio de una sociedad anónima acude a un despacho de abogados a fin de obtener asesoramiento sobre la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales de la citada mercantil.

      Cuestiones planteadas:

      1. ¿Cuál es el órgano encargado de formular las cuentas anuales? ¿En qué plazo? 2. ¿Deben estar las firmas de los administradores en el ejemplar de las cuentas anuales legitimadas notarialmente? 3. ¿Cuál es el plazo para aprobar las cuentas anuales de una sociedad anónima? 4. ¿Qué órgano es el encargado de aprobar las cuentas anuales? 5. ¿Desde qué momento pueden los socios consultar las cuentas para su aprobación? 6. ¿Qué sucedería si en la convocatoria se omite la facultad de solicitud de entrega inmediata de la documentación? 7. ¿Qué sucedería si la junta general no aprueba las cuentas anuales? 8. ¿En qué plazo deben depositar los administradores las cuentas? 9. ¿Qué documentación habrá de presentarse en el Registro Mercantil para el depósito de cuentas de esta sociedad anónima? 10. ¿Qué sucedería si aprobadas y formuladas las cuentas no se depositaran finalmente en el Registro Mercantil? 11. En caso de estar cerrada la Hoja de la sociedad en el Registro Mercantil, ¿podrá inscribirse el acuerdo de disolución de la sociedad sin necesidad de proceder a la inscripción previa de las cuentas anuales?


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