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Resumen de Inexistencia de crédito concursal en la compra de vivienda en plano a promotora declarada en concurso

José Ignacio Atienza López

  • Enunciado Don Juan y otras 20 personas más adquirieron, a principios de 2008, en plano apartamentos a una promotora constructora de viviendas en contrato privado de compraventa con arras o señal, obligándose los mismos a abonar determinadas cantidades a cuenta de forma mensual y estipulándose que la entrega de los pisos se llevaría a cabo en un plazo de 42 meses.

    Cuando los propietarios llevaban pagados ya varios meses pero faltando todavía tiempo para el transcurso del plazo de entrega de las viviendas, han conocido que la promotora constructora ha sido declarada en concurso voluntario de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil y además han observado que en la obra a medio hacer la actividad propia de la construcción de sus viviendas futuras apenas si hay actividad.

    Ante ello, los propietarios han contratado los servicios de un abogado para personarse en el procedimiento y, dentro del plazo de comunicación de los créditos, han presentado sus documentos para ser tenidos en la lista definitiva de acreedores como créditos concursales, incluida la cláusula penal, sin perjuicio de que la administración concursal clasifique su crédito de otra forma. Igualmente se plantean como demandantes en el incidente si podrían ser considerados como créditos concursales contingentes o como créditos concursales dinerarios.

    Ante su sorpresa, los administradores concursales han recogido su crédito como crédito excluido de la masa pasiva del concurso, disponiéndose el abogado contratado a impugnar la lista de créditos elaborada por la administración concursal. ¿Tienen razón los futuros propietarios para ser considerados como acreedores del concurso? ¿Qué otras naturalezas jurídicas podrían presentar las prestaciones a las que tengan derecho contra la empresa constructora concursada? ¿Tienen los acreedores citados crédito alguno para que sea reconocido con fundamento en las cantidades dadas a cuenta del precio?


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