Enunciado Por la empresa titular de los ferrocarriles se presentó demanda basada en que en fecha 19 de agosto de 2001, sobre las 13:45 minutos, se declaró un incendio en la línea férrea, propiedad de la actora, Madrid-Jerez de los Caballeros, a la altura del punto kilométrico 10,100, en el término de Alcorcón, en la intersección de dicha línea con las carreteras M-123 y el paso superior de la M-50. En concreto, el incendio se originó en la parcela titularidad de la demandada doña «MMM», que en ese momento la tenía arrendada a don «LLL», y en la que se hallaban apilados unos palés, lo cual suponía un potente combustible.
La causa del accidente no se halla, según el informe pericial de la actora, ni en un anormal funcionamiento del ferrocarril, ni en un anormal funcionamiento de la subestación eléctrica, siendo la causa del mismo la ignición de los palés, que causó un gran incendio causando en la subestación eléctrica unos perjuicios económicos, que, unidos al personal de electrificación que hubo de desplazarse al lugar, tuvieron un importe de 50.000,23 euros.
Alega el codemandado don «LLL» que es cierto que se produjo el incendio en un solar que él mismo regentaba en régimen de alquiler, y que en el solar tenía un apilamiento de palés, pero ello no supone gran carga de combustible. Esgrime dicho codemandado el atestado de la Guardia Civil en el que se puede observar la falta de responsabilidad del codemandado en el siniestro.
La codemandada doña «MMM» alega igualmente que no se pudieron concretar las causas del siniestro, siendo una posible causa la explosión de los cables de alta tensión que pasan sobre el almacén de palés, y que, en todo caso, ella, en calidad de arrendadora, carecía de responsabilidad.
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