Enunciado En el Ayuntamiento de «XXX», el secretario-interventor debe informar, desde el punto de vista jurídico, sobre las siguientes cuestiones:
1.ª Intentada la adjudicación de la concesión demanial para la instalación de un quiosco de prensa, quedó, por dos veces, desierta. Tres meses después se presenta una oferta exclusivamente. El ayuntamiento se plantea de qué tipo de uso se trata, si se exigía concesión o autorización y si cabe la adjudicación directa o es necesario tramitar un procedimiento negociado con invitación a tres empresas.
2.ª El día de las elecciones locales los concejales de la oposición han solicitado sesión extraordinaria con un único punto del orden del día: la revisión de un programa de actuación integrada. Si el alcalde no convoca la sesión, una vez finalizado el mandato de los corporativos y mientras estén en funciones, se plantea la duda de si opera en este caso la convocatoria automática a que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
3.ª La Comunidad Autónoma a la que pertenece su municipio, a través de su Gobierno, ha adoptado una resolución de carácter administrativo que pudiera suponer la vulneración de la autonomía local. Ante la negativa del ayuntamiento como tal a recurrir dicha decisión en vía contencioso-administrativa, varios concejales de la oposición han dirigido un escrito al secretario consultándole sobre si gozan de legitimación para impugnar aquella resolución.
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