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Reflexiones en torno al principio de mayoría en la junta de accionistas de la sociedad anónima

  • Autores: Mario Sánchez Linde
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 108, 2010
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley de Sociedades Anónimas de 1989 establece el principio de mayoría, o principio mayoritario para la adopción de acuerdos del órgano soberano de la sociedad, cual es la junta de accionistas. El principio de mayoría, así considerado, condiciona todo el proceso de adopción de acuerdos del órgano, y mediatiza incluso su estructura o tipología en tanto a la idea de colegialidad como método de organización corporativa en los fenómenos de Derecho privado.

      La misma colegialidad, como sistema de organización colectiva, guarda estrechas relaciones con el principio mayoritario, dado que es dicho método o sistema el elegido por el legislador para estructurar el órgano social cuando también se impone legalmente la mayoría como parámetro de decisión.

      Es el estudio del principio de mayoría y su aplicación en la junta de accionistas el objeto de este trabajo, basado en el origen y evolución del mismo principio, así como su instauración y desarrollo en la sociedad anónima. Ello sin olvidar la significación que la adopción del principio de mayoría puede tener en la práctica, en tanto a la realidad de las grandes o pequeñas sociedades, el poder que de ella se deriva para los socios más numerosos o pudientes económicamente, y la mayor o menor facilidad para adoptar acuerdos derivada del mismo uso de la mayoría, en contraposición a la utilización de la unanimidad.


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